Comentarios al proyecto de ley de derecho de autor de 2016

Comentarios al proyecto de ley de derecho de autor de 2016
Comentarios al proyecto de ley de derecho de autor de 2016

El pasado 22 de Septiembre de 2016 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cerró la recepción de comentarios a un proyecto de ley que actualiza el derecho de autor en Colombia. Este proyecto de ley es particularmente interesante para las bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones relacionadas con la cultura y la educación, porque actualiza el derecho de autor debido a que Internet modificó nuestras prácticas, pero la legislación colombiana no se ha actualizado del todo.

Si se va a reforzar la protección de los titulares del derecho de autor ¿por qué no también fortalecer las excepciones y limitaciones para usuarios y lectores?

¿En qué consiste la actualización?

Este proyecto de ley responde al compromiso de Colombia frente a Estados Unidos en su Tratado de Libre Comercio, capítulo 16. Hay varios temas a regular y en esta ocasión, el gobierno le vuelve a apostar a la regulación de Medidas de Protección Tecnológicas. Como puede verse en esta cronología, la propuesta que quedaría pendiente es la de Proveedores de Servicios de Internet. Allí aparecen excepciones y limitaciones, que realmente no son compromisos con el Tratado de Libre Comercio, pero si se va a reforzar la protección de los titulares del derecho de autor ¿por qué no también fortalecer las excepciones y limitaciones para usuarios y lectores?

En términos generales se actualiza lo relacionado con:

  • Medidas de protección tecnológica
  • Radiodifusión
  • Retransmisión de señales por internet
  • Actualización a los derechos conexos
  • Aumento de plazos de protección para personas jurídicas, que de 50 años pasan a 70, para entrar a dominio público.
  • Excepciones y limitaciones para bibliotecas, archivos e instituciones de educación.

La actualización a la ley es necesaria, pero al haber muchas partes involucradas, todas las partes deben trabajar mancomunadamente para crear una ley justa e incluyente.

¿Cuáles son los comentarios a este proyecto de ley?

Estuvimos ocupados trabajando en unos comentarios específicos desde el sector bibliotecario. Sin embargo, estudiando la propuesta con más calma, entendiendo cada punto y buscando ejemplos para cada caso, hicimos unos comentarios en una versión revisada y ampliada.

Este proyecto de ley nos toma en un momento interesante: desde el sector bibliotecario adelantamos una investigación sobre las necesidades de actualización de a norma de derecho de autor. En términos generales podemos resumir así:

  • Este proyecto podría afectar negativamente a unidades de información digitales (bibliotecas digitales, museos vituales y similares) en lo relacionado con streaming de contenidos.
  • Se aumentan los plazos de protección para personas jurídicas. Es decir, los plazos de protección no quedarán en 50 años luego de la publicación de una obra sino en 70.
  • Se regulan las medidas de protección tecnológicas, es decir los candados digitales que impiden que una obra se pueda copiar. Este proyecto contempla que las bibliotecas y archivos puedan romper dicho candado digital, pero lo que pueden hacer estas instituciones es muy poco útil y se requiere una revisión más profunda.
  • Se incluyen algunas excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos, pero hay avances importantes en el estudio de necesidades de estas instituciones. Ojo, esto no implica que se dañen los negocios de los titulares del derecho de autor, ya que en otras latitudes ya se hizo, como en Polonia y como lo mencionamos, en Colombia hay más datos de las excepciones que necesitamos.
  • Si se refuerza la protección de los titulares del derecho de autor, que se refuercen las excepciones y limitaciones y se incluya una cláusula abierta.
  • Se elimina una limitación al derecho a la reproducción que tenía la ley 23 de 1982 (artículos 58 a 71). Lo que deberíamos hacer es actualizarla para que dicha limitación incluya lo digital.
  • Solicitamos la participación de entidades que representen a los sectores bibliotecológicos, archivísticos y museográficos del país en los espacios de decisión en derecho de autor, para que se incluyan estas perspectivas en los debates que se realicen. Por ejemplo que el Consejo Nacional de Bibliotecología esté presente en espacios como la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) con un rol mucho más preponderante, al igual que la Biblioteca Nacional de Colombia y no sólo a través de los ministerios del que hacen parte.

¿Qué viene ahora?

Luego de recibir los comentarios, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debería dar una respuesta no sólo a éste, sino a todos los comentarios que recibió. La última vez que algo así ocurrió fue en las mesas de trabajo de 2013. En ese entonces se suponía que la respuesta iba a tardar apenas unas semanas; tres años después las publicaron con el documento de proyecto de ley.

Se hace evidente que hace falta una metodología para recibir, procesar y dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil. En nuestros comentarios, solicitamos se informara sobre esta metodología. Tener una metodología te permite tener cierta claridad de los pasos a seguir, aporta a la transparencia del proceso y elimina la aleatoriedad en la toma de decisiones. No es una tarea fácil, pero si muy necesaria.

Por el momento podríamos simplemente esperar el pronunciamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin embargo creo que una posición más activa requiere informar a los involucrados, generar debates y aprender sobre las implicaciones del proyecto de ley en el país. Una muy buena iniciativa fue la del Comentatón de RedPaTodos. Por otro lado la generación de mayores consensos en gremios como el bibliotecario, archivístico, museológico o académico podrían ser útiles para debates mucho más precisos. Creo que es un desatino buscar impedir la actualización de la ley de derecho de autor porque es necesaria. Lo que hay que hacer es trabajar porque la norma tenga una actualización justa e incluyente.

Creo que es un desatino buscar impedir la actualización de la ley de derecho de autor porque es necesaria. Lo que hay que hacer es trabajar porque la norma tenga una actualización justa e incluyente.

Descargue el documento con los comentarios

En este post publicamos el documento con la versión revisada y aumentada.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

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