Instituciones culturales frente al Derecho de Autor

Tomada de Waiting For The Word. En: https://www.flickr.com/photos/waitingfortheword/5605235296

Mientras pensaba en cómo completar un par de párrafos para tratar un tema que me ha dado algunas vueltas en la cabeza desde hace un tiempo, leí en la prensa un fragmento de texto que afirmaba que el tema de tendencia global en el momento es la “neutralidad”, a propósito de internet.org. En ese momento recordé que en esta época está bien llevar el discurso de acceso a la información y procurar que todas las personas puedan obtener variedad de servicios en la web de una manera igualitaria.  Pero de momento mi problema inició desde otro punto… de acceso. La información contenida dentro de los muros de las instituciones culturales.
Es común encontrar en este blog entradas relacionadas con el derecho de autor y las bibliotecas. Lo interesante es que, si bien existen grupos que apoyan el acceso a la información, así como las excepciones y limitaciones al derecho de autor en bibliotecas, es muy poco lo que conocemos sobre personas que intenten garantizar cierta flexibilidad al derecho de autor con obras o materiales en otro tipo de unidades de información diferentes a las bibliotecas.

Guías básicas

El derecho de autor, por ser un tema de interés general, en la actualidad cuenta con una amplia cobertura en temas de carácter formativo e informativo para distintos tipos de públicos. Algunos para sectores específicos (Abc del Derecho de autor para bibliotecarios o la Guía de derecho de autor para bibliotecas) otros para el público en general (como los que se ofrecen en la página de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA), pero en el fondo algo general que no logra abarcar la complejidad de este tema para todos los actores involucrados de una u otra manera con el acceso y uso de la creación del intelecto humano, las obras científicas, literarias y artísticas.

En todo caso existen iniciativas interesantes, como el libro de Cultura al derecho, que tiene un sitio en la web, y que trata de abordar distintos sectores relacionados con las creaciones o adaptaciones de las obras. No obstante, este tipo de publicaciones puede quedarse en generalidades para los distintos sectores.

La desinformación en las unidades de información

El flujo masivo de información que circula actualmente por distintos medios es un motivo para abrumar a cualquier persona, aunque también es un buen recurso para quien puede tomar con firmeza el timón y navegar por la web buscando las mejores rutas para lograr encontrar los puertos con la información correcta. Y es que, a pesar de la variedad de recursos, comentarios de expertos y uno que otro caso práctico sobre  derecho de autor, por ejemplo, no es de sorprender que algunas personas no profundicen en estos temas y se queden con la información general sobre la presentación de una norma que, por lo general, tiene un tono que se puede tornar restrictiva.

Desde abogados hasta sencillos bibliotecarios pueden verse en algunos líos con las interpretaciones de las normas, excediendo, algunas veces, las libertades como también las restricciones al acceso y uso de obras. Algunos casos concretos con los que me he encontrado consisten en asumir que una obra entra en dominio público basándose en que la fecha de elaboración de la obra es anterior a 1930, o algunos más comunes, todavía, se encuentran cuando se asume que, si no se ha identificado un autor de una obra y su fecha de creación es de finales del siglo XIX o principios del XX, esa obra no tiene derechos, por lo tanto se puede usar libremente. Si les ha pasado algo así, no hay por qué preocuparse, hay casos más penosos.

¿Y en caso de que se presente algún problema?

Lo que es evidente es que el derecho de autor frente a la misión de instituciones culturales, como museos o bibliotecas, por mencionar algunas casos cercanos, choca.

Lo bueno y lo malo del asunto es que no he visto muchos casos en donde personas demanden a instituciones culturales por temas relacionados con el derecho de autor, aunque puede pasar. Los líos se centran, por lo general, en las editoriales. Puntos en contra, no existe una ley o algún ítem en ella que impida que las personas demanden, así la institución tenga las mejores intenciones.

Por supuesto, desde nuestra trayectoria, estamos más enterado de la situación de las bibliotecas, en donde en algún lugar de su misión se encuentra algo como “brindar acceso a la información y…”, lo que ayuda a enfrentar de alguna manera ciertas restricciones o ambigüedades en las normas, por supuesto, tomando riesgos. Por otra parte, en instituciones como un museo, por ejemplo, ese aspecto de su misión no es tan explícito.

Si revisamos la institución que se encarga de apoyar la consolidación y el desarrollo del sector museístico del país, encontramos que su misión es “Salvaguardar el patrimonio cultural… y narrar la historia de los procesos culturales del país…”.  En el primer caso, un medio de salvaguardar el patrimonio del país, por ejemplo, es la digitalización de la obra que implica realizar una obra derivada del original. Si el original es una obra Huérfana (anónima o sin autor identificado) se podría hacer una excepción a la ley siempre y cuando la obra no se divulgue. Algo así como lo que pasa con el fondo de Nina S. de Friedemann, por tomar un ejemplo. Este fondo se encuentra en la Biblioteca Luis Ángel Aarango y… está ahí, se puede consultar pero ya, si consigues a las personas herederas de la señora Friedemann te pueden dar una autorización que solamente aplica para el material que es de autoría de Nina, aunque esta familia donó gran parte del material que reposa en el fondo a finales del siglo pasado; sino debes ir detrás de cada colaborador de sus investigaciones para lograr una autorización de uso. Todo lo que una persona puede hacer con ese material sucede dentro de las paredes de la Biblioteca. ¿ Y cuantos fondos y archivos existen en esta y todas las demás bibliotecas del país? y si a eso le sumamos otras instituciones culturales ¿Qué tan amplio es es acceso y uso de los materiales que reposan en éstas?

Volviendo a la misión del Museo, la narración de la historia de los procesos culturales del país implica una difusión pública, dar acceso a las personas a una información, a las obras, objetos, documentos que representan la historia del país y su gente. Y si, suponiendo un escenario ficticio y totalmente alejado de la realidad, varias de estas obras no tiene información de procedencia y mucho menos de un autor o derechohabientes que se pueda identificar (retomando el caso de obras huérfanas) ¿esta institución no estaría comentiendo una infracción en caso de usar obras con esas características?

¿Cómo termina esta historia?

Todavía no lo sabemos. Por ahora dejaremos este abrebocas mientras recopilamos más información sobre otras instituciones. Esperamos que algún lector o lectora que vea cercano un o varios casos como los que presentamos en esta entrada pueda compartirlo con nosotros.

Por Leonardo

Leonardo es Profesional en Ciencia de la Información – Bibliotecólogo de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Interesado en temas relacionados con la cultura libre, el procomún, internet y la cotidianidad.

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