Stuart Hamilton (su twitter es @IFLASPA, Director de Policy & Advocacy de IFLA habla sobre cómo leyes sobre propiedad intelectual, en este caso particular ACTA, podría afectar a las bibliotecas y a los bibliotecólogos; por ende, a la ciudadanía y los usuarios de estas instituciones encargadas de brindar acceso a información. Para empezar: ACTA no afecta a los colombianos, pero en Colombia, leyes como la 1520 de 2012 (conocida como Ley Lleras 2 o Ley del TLC) son el tipo de leyes que regularían propiedad intelectual en internet.
A continuación estan mis notas de la traducción del video. No son textuales, pero contienen a mi juicio la escencia de las preocupaciones de IFLA. Traduje «derecho de autor» por «copyright» para ajustarlo al español:
…las bibliotecas estan conectadas a sistemas de protección de derechos de autor nacionales e internacionales. Cumplimos un importante rol en hacer accesible y preservar la información que está protegida, como la que se encuentra en dominio público.
En este contexto, IFLA entiende y respeta el rol que el derecho de autor juega en informar, crear y diseminar (información) alrededor del mundo y nuestros miembros hacen énfasis en la importancia de hacer respetar estos principios y regulaciones. Así, los miembros de IFLA entienden que el derecho de autor debe proveer un balance entre las necesidades de información de la comunidad en general y los beneficios comerciales de los creadores y proveedores de contenidos. Lo que nos lleva a ACTA.
IFLA considera que la discusión de este tipo de acuerdos que pueden afectar el acceso a información de manera global deben realizarse en la OMPI, donde es posible asegurar la participación de todos los implicados. La falta de transparencia a lo largo de la creación de este acuerdo genera desconfianza por aquellos que no fueron consultados desde el mismo génesis del acuerdo. Como dijo el senador Ron Wyden de los Estados Unidos: Cuando acuerdos internacionales como ACTA se conciben y se contruyen en secreto es difícil argumentar que representan el interés del público en general.
El segundo punto, menciona Don Stuart, es la dificultad técnica que implicaría recolectar información de los usuarios para saber el tipo de actividad que realizan en internet, por ejemplo vigilando quién descarga contenido ilegal. Dice que si esta responsabilidad recae sobre los intermediarios como las bibliotecas, requerirían una gran inversión en infraestructura para rastrear esta información.
Finalmente, queremos llamar la atención en los esfuerzos anti piratería que desconocen que el derecho de autor debe ser balanceado. 15 leyes anti piratería se han promulgado en los pasados 30 años en los Estados Unidos y los plazos de protección se han extendido a lo largo de los años, creando un ambiente de poca flexibilidad en el derecho de autor particularmente en la era digital.
Si bien ACTA no aplica para Colombia y este llamado de IFLA se hace al Parlamento Europeo, creo que hay puntos similares en la manera de proceder del Gobierno colombiano frente a la reciente aprobación de la Ley 1520 de 2012. Aquí mis comentarios:
Los bibliotecarios entienden y respetan el derecho de autor. Nuestra misión como bibliotecarios es preservar y permitir el acceso a la información. No estamos buscando lucro por permitir el acceso a la información. Mi conclusión en una pasada presentación sobre ética de la información es que el acceso a la información es la herramienta de los bibliotecarios para formar ciudadanía. No nos interesa beneficiarnos de los autores a costa de su trabajo. Nuestra misión es diferente.
En el proyecto de ley 201 de 2012 (o Ley Lleras 2, también conocida como Ley TLC) no se contó con la participación de todos los involucrados en el acceso a la información a través de internet. Al igual que en el pasado proyecto de ley 241 de 2011 (primera Ley Lleras). Para ACTA, IFLA sugiere que esta discusión se realice en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para garantizar su transparencia. No sé en el caso colombiano qué organismo debería hacerse cargo para garantizar la transparencia, ya que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no realizó ningún tipo de convocatoria, que vengo esperando desde el pasado 17 de Febrero de 2011 y cuya «discusión» se realizó una vez se radicó el primer Proyecto de Ley por Germán Vargas Lleras. En ese caso parecería que se requiere un organismo conjunto que involucre la protección de los autores, pero que también tenga en cuenta a los usuarios. ¿Podría ser la Biblioteca Nacional? ¿Tal vez la Luis Ángel Arango? ¿Se les ocurre alguna otra entidad?
Por otra parte me sentiría mucho más tranquilo, si discusiones como la definición de lucro se llevan a cabo en este tipo de organizaciones donde se invita a debatir a todos los interesados, si puede realizarse en un espacio neutral y transparente. En una discusión que tuve con Felipe García Pineda, Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor me decía que pedir acceso para obras protegidas sin el permiso del autor era una visión miope del problema. Mi respuesta fue que radicar el proyecto de ley sin la visión de los usuarios también lo era.
El segundo punto habla de un punto que en estos momentos no nos preocupa mucho porque la Ley 1520 de 2012 no menciona. Si se hubiera aprobado la pasada Ley Lleras si hubiera sido un problema y es la dificultad que tenían las ISP para implementar medidas para obtener información de los usuarios infractores dentro de la biblioteca. En este caso la adaptación a nuestra ley creo que sería referente a las medidas de protección tecnológica: ¿Estan las bibliotecas en capacidad de desarrollar mecanismos que quiten estos candados digitales para que hagan uso de las excepciones y limitaciones que la ley le permite? ¿Son los proveedores (disqueras, editoriales, etc.) quienes deben ofrecer a las bibliotecas las llaves a sus candados o deben tener las bibliotecas un equipo técnico que se dedique a hackear estos seguros anti copia? Si las bibliotecas tienen problemas financieros para adquirir documentos ¿Es justo que su presupuesto deba invertirse en hallar la llave para que dichos contenidos se puedan copiar, por ejemplo, para preservarlos? Según entiendo es una ventaja que esta nueva ley haya permitido mediante las excepciones y limitaciones que se desbloqueen documentos en caso de adquisición. ¿Es suficiente el que sólo se permita el desbloqueo para la adquisición?
El tercer punto si hace referencia a la ley en cuestión, particularmente en el punto donde extiende la protección a obras realizadas por personas jurídicas de 50 a 70 años. Como Stuart Hamilton menciona, se ha hecho todo para proteger a los autores pero ¿Quién protege a los usuarios? ¿Quien se encarga de mantener un sano dominio público, que de hecho no esta mal?
En una pasada discusión con Jhon González sobre representatividad de los bibliotecarios se evidencia la nula presencia de agremiaciones colombianas con opinión sobre estos temas. La representatividad me parece un tema preocupante porque en realidad se legisla sobre internet y muy pocos ciudadanos colombianos pueden participar en las discusiones que deberían darse para permitir unas leyes equilibradas. Por eso me parece urgente la creación de dicho organismo que permita el debate entre autores y usuarios para llegar a acuerdos.
No es que quiera todo gratis, es que quiero una ley justa. Desde hace bastante siento que se debía hacer una actualización a la ley de derecho de autor, pero me parece que el proceder no fue el más adecuado. Tengo más comentarios, pero menciono estos a propósito del llamado que hace Stuart Hamilton de IFLA sobre ACTA.