El Tratado de Libre Comercio y la defensa de Internet libre y abierto

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Recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia recibió comentarios a un proyecto de ley para actualizar el derecho de autor del país. Dicho acuerdo hace parte del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, s. f.) y regula específicamente lo negociado sobre propiedad intelectual en el capítulo 16. Si bien en Colombia esta negociación no se hizo en secreto, como si lo menciona el curso de Internet Libre y Abierto de Public Knowledge sobre el Tratado Trans Pacífico, aquí aparece un fenómeno interesante: Lo que se pactó en el pasado no corresponde con las necesidades que actualmente estamos haciendo de Internet. ¿Cómo modificar algo que se pactó en el pasado?

Al revisar algunas notas de prensa encontramos que El Espectador titula a esta noticia como “TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma” (EFE, 2012) y Caracol Radio narra el proceso y el contexto en el que se da la aprobación (Caracol Radio, 2011). El problema aquí no es que no haya habido una deliberación democrática, sino que el paso del tiempo modificó la forma como las personas se relacionan con Internet. Según El Espectador, el 17 de febrero de 2006 se cerró el capítulo de la negociación sobre propiedad intelectual. Quiere decir que la gente no conocí en ese entonces ni el iPod Touch ni el iPhone, que se lanzaron en 2007. Twitter se fundaría un mes después y Facebook apenas tenía dos años y Youtube uno. El mundo cambió y nos quedamos con textos obsoletos de negociaciones que se aprobaron años después y van a regular nuestras prácticas actuales.

En el capítulo 16.5, en su artículo 5 del tratado, se encuentra el aumento de los plazos de protección para el dominio público. Este tratado hace que la protección se eleve a 70 años. Para las personas naturales no debimos hacer nada, porque la protección en Colombia ya era de 80 años, 10 años más que la mínima requerida; pero si elevamos de 50 a 70 años los plazos de protección para personas jurídicas (página 16-7).

En el artículo 16-7, sección e, subsección v específicamente se habla sobre las excepciones para bibliotecas, archivos o instituciones educativas a la hora de eludir medidas de protección tecnológica; es decir, romper candados digitales. La excepción que le dan a estas entidades es para tomar decisiones sobre si la obra se compra o no. ¿Para qué le sirve a una de estas instituciones romper tal candado si después de comprar la obra no puede volver a romperlo para acceso y uso de sus lectores?

Esto nos lleva a preguntarnos sobre la pertinencia de un tratado y sobre la posibilidad de ajustarlo ya que, aunque en ningún momento se negoció en secreto, la gente hace más uso de obras en sus prácticas cotidianas con las herramientas que cuando se negoció el tratado, ni siquiera existían o eran muy jóvenes. He escuchado a varios abogados decir que las leyes de derecho de autor son visionarias porque protegen “los medios conocidos y por conocer”. Personalmente creo que el que una ley proteja las obras en formatos que todavía no se conocen corre el riesgo de regular dinámicas y prácticas sociales que no se han dado sin conocerlas, lo cual es una visión muy pobre del futuro cuando se convierte en presente.

Estamos ante una situación complicada, porque ya nos comprometimos a hacer cumplir un acuerdo que no necesariamente nos representa en la actualidad. Podríamos explorar la inclusión local de excepciones y limitaciones que de alguna forma estén en armonía con las prácticas sociales o las oxigenen, ya que si bien no todo lo que ocurre en Internet tiene fines de lucro; el acceso a la información (y por lo tanto la libertad de expresión) se puede ver negativamente afectada.

Cabe la pena resaltar otros compromisos internacionales que pueden ayudar a equilibrar la balanza a favor de los lectores y son los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Medina & Naciones Unidas, s. f.). Por ejemplo, el acceso a educación tiene metas como “Para 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética ” (Medina & Naciones Unidas, s. f.). ¿Cómo lograr el mayor beneficio para todas las partes involucradas?

Referencias

Caracol Radio. (2011, octubre 12). Así fue la negociación de nueve años del TLC entre Colombia y Estados Unidos. Recuperado 17 de octubre de 2016, a partir de http://caracol.com.co/radio/2011/10/12/economia/1318437000_561437.html

EFE. (2012, mayo 10). TLC entre Colombia y EE.UU. entra en vigor casi 6 años después de su firma. Recuperado 17 de octubre de 2016, a partir de http://www.elespectador.com/noticias/economia/tlc-entre-colombia-y-eeuu-entra-vigor-casi-6- anos-despu-articulo-345137

Medina, M., & Naciones Unidas. (s. f.). Objetivos y metas de desarrollo sostenible. Recuperado a partir de http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (s. f.). Texto Final del Acuerdo. Recuperado 18 de febrero de 2013, a partir de http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727

Moran, M., & Naciones Unidas. (s. f.). Educación. Recuperado a partir de http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

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