Propuestas del sector bibliotecario a la actualización del derecho de autor en 2018

Bibliotecarios en audiencia pública en el Congreso de la República de Colombia en 2018

Colombia está actualizando su ley de derecho de autor y si bien en la actual propuesta se han incluido algunas flexibilidades al derecho de autor, se dejan por fuera muchas otras. ¿Por qué no incluir un listado amplio, cuando las bibliotecas buscan fortalecer el ecosistema de información y beneficiar a titulares, autores, usuarios y lectores?


Lo que las bibliotecas necesitan

Las bibliotecas no están pidiendo nada nuevo: el derecho de autor contempla flexibilidades o excepciones y limitaciones y las bibliotecas, museos y archivos en el mundo suelen tener estas flexibilidades. Si bien el proyecto de ley 206 de 2018 incluyó algunos artículos con estas flexibilidades, no están todas las que se necesitan.

Lo que está incluido, pero nos gustaría que mejorara

El proyecto de ley incluyó:

  • Elusión a la responsabilidad por elusión de medidas de protección tecnológica: (Artículo 13) Las bibliotecas necesitan excepciones más amplias sobre la elusión de medidas de protección tecnológicas que sólo la toma de decisiones sobre adquisición. Necesitamos que podamos garantizar acceso y uso, porque de nada nos sirve comprar si no podemos acceder o usar.
  • Préstamo físico: (Artículo 16 – B) El artículo presupone que las bibliotecas sólo adquieren materiales por compra, pero usamos otros medios como la donación o el canje. Más que ánimo de lucro debería revisarse que no haya ánimo comercial.
  • Préstamo digital -mencionado como puesta a disposición-: (Artículo 16 -C)  Está pensado únicamente para el interior de las bibliotecas físicas, pero deja por fuera a bibliotecas únicamente digitales, como la del INCI o el Centro Nacional de Memoria Histórica, por poner un ejemplo). Si ya podemos acceder al banco desde nuestros propios dispositivos sin poner en riesgo nuestro dinero ¿por qué no permitir que las bibliotecas presten documentos digitales desde los aparatos de sus usuarios? Tabletas, celulares, portátiles, desde sus casas, etc. ya que hay tecnología que impide usos ilícitos. Ya hay tecnología que permite uso en dispositivos de usuarios sin necesidad de que estén al interior de las bibliotecas, en terminales especializados y minimizando los usos no permitidos.
  • Obras huérfanas: (Artículos 18 a 27) Estas medidas son demasiado complicadas y se han implementado en Europa sin que solucionen el problema para las bibliotecas. En la práctica no funcionan, así que ¿Por qué en vez de copiar a los europeos en este tema a quienes no les funciona (estamos copiando la ley española) mejor no copiamos la ley ecuatoriana que es mucho más simple y práctica?
  • Agotamiento a la primera venta: (Parágrafos de los artículos 3,6,7 y 8) debería hacerse referencia a que estos parágrafos no afectan las excepciones y limitaciones para préstamo.

Lo que se quedó por fuera y queremos que se incluya

El proyecto de ley no incluyó estos temas, pero hacen parte del día a día de instituciones que ofrecen, por su actividad misional, acceso a la información:

  • Limitación de responsabilidad para funcionarios e instituciones: Nuestra actividad misional puede entenderse como compartir información, cosa que hacemos día a día y de cierta manera eso nos expone a nosotros como funcionarios y a las instituciones para las que trabajamos frente a lo que regula la ley de derecho de autor. Necesitamos que se blinde tanto a los funcionarios como a las instituciones, de posibles infracciones de nuestros usuarios, así como de infracciones propias. Esto no busca que por ser bibliotecarios el derecho de autor no nos importe, sino tener las garantías mínimas para que al realizar nuestro trabajo no estemos expuestos a demandas o reclamaciones que por supuesto buscamos evitar a toda costa.
  • Dominio público para documentos producidos con dineros públicos: Si como contribuyentes ya pagamos por la creación de diferentes tipos de obras (documentos, imágenes, videos) producidos con dineros públicos ¿por qué deberíamos pagar múltiples veces por ellos? ¿O por qué deberíamos esperar casi un siglo (70 u 80 años) para poder usar esos materiales? Esto para nada afecta a los autores, ya que garantiza que se el gobierno les pagaría si les encarga una obra, por otro lado las creaciones comerciales son un universo totalmente ajeno a lo que aquí exponemos.
  • Depósito legal digital: Como ya se planteó en esta otra audiencia pública, el patrimonio cultural digital de los colombianos está en riesgo. Las bibliotecas patrimoniales, encabezadas por la Biblioteca Nacional de Colombia necesitan flexibilidades para que la memoria digital de nuestro disco duro de la nación esté registrando nuestra historia para que futuras generaciones sepan cómo quienes vivimos la masificación de Internet, la creación de Facebook, los primeros memes colombianos reaccionamos a este cambio gigantesco en nuestro país. ¿Sabe cuál es el primer sitio web colombiano, creado en los 90’s? Esta flexibilidad permitiría que no sólo tratáramos de adivinar cuál fue nuestro primer sitio web, sino que de hecho accediéramos a él e interactuáramos como lo hizo el primer internauta colombiano. Al igual que ese desconocido sitio, toneladas de gigabytes de nuestra memoria se está perdiendo. ¿Y si un investigador quiere saber cómo eran los sitios web de los paramilitares? Como bibliotecario tuve que pedirle permiso a los señores guerrilleros del ELN para poder archivar su sitio web, porque por derecho de autor no puedo copiar sin más información de Internet. Recuerdo que el señor guerrillero me contestó que no iba a entrar en el juego capitalista del sistema, lo que asumí como un no tiene una excepción, por lo tanto no puede hacerlo. ¿Hasta cuándo vamos a seguir perdiendo la memoria digital del país? En nuestro libro se evidencia lo frágil que es la información digital. Tradujimos la legislación francesa de depósito legal por si es de ayuda.
  • Derecho de acceso a obras objeto de retracción o retiradas: En otros países se usa esto para poder obtener sitios web como se mencionó en el punto pasado.
  • Minería de datos y de texto: Esta medida busca que los investigadores estén en riesgo en caso de encontrar datos que requieran para hacer análisis específicos. Técnicamente este mapa es una obra derivada de este documento en PDF y dicha transformación no estoy seguro que sea posible hacerla sin infringir alguna norma de propiedad intelectual. Me pasó igual con esta visualización de datos que hice basados en datos del Portal de Datos del Gobierno Colombiano, donde explícitamente dicen que no se pueden hacer obras derivadas, incluso aunque sean datos de una entidad estatal, que pago con mis impuestos, pero que no puedo usar. No me estoy haciendo rico con esa obra derivada y tampoco creo estar afectando ningún mercado, entonces ¿por qué no es permitido?
  • Apoyamos:
    • Cláusula abierta o de usos justos, propuesta por la Fundación Karisma
    • Propuesta de Wikimedia Colombia sobre flexibilidad para panorama, traducción a lenguas indígenas, dominio público desde su creación a documentos producidos con dineros públicos y cláusula abierta o de usos justos.

Documentos adicionales

Ésta es una versión muy resumida y que trata de explicar brevemente las solicitudes del sector bibliotecario. Para ver los documentos en detalle, visite:

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

1 comentario

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *