Biblioteca, producción cultural e ilegalidad

Las bibliotecas son un elemento clave en el desarrollo, difusión y preservación de la cultura de una sociedad; en ellas las personas pueden encontrar la información necesaria para el desarrollo de sus actividades y satisfacer sus necesidades de información. En ellas se encuentra todo tipo de materiales para cumplir con esta labor, desde los textos clásicos de la literatura, muchos de ellos en dominio público, como también las últimas publicaciones de los autores más reconocidos en el medio.

En 2004 aparecio en el mercado «Memoria de mis putas tristes» de Gabriel García Marques  y con esta publicación una nota de editorial en donde se especificaba que «queda prohibida la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público«. Entonces, lo que nos dice la anterior nota es que las bibliotecas, en su quehacer, están infringiendo las normas referentes al derecho de autor.

Lo anterior lo encontré en una publicación de Jorge Orlando Melo titulada Leer en biblioteca: ¿derecho o concesión? en donde se profundiza este caso en particular, además del documento de Carolina Botero y Julio Cesar Gaitán: Lo que se hereda no se hurta. En estos textos es interesante la problemática que se genera sobre el uso de los contenidos culturales y la legislación sobre dicho uso. Es común encontrar que las leyes o pueden resultar ambiguas o excluyentes, como en el caso de las minorías.

Me inquieta la idea de que si bien en las leyes ( como la ley 23 de 1982 sobre derecho de autor) se menciona a las bibliotecas, existen aún estas inconsistencias. Aunque se asegura que las bibliotecas no podrían someterse a ningún tipo de demanda por parte de un autor o editorial, tampoco existe nada que la proteja en caso que de suceda. ¿Se imaginan el cierre de las bibliotecas por tratar de preservar y difundir la herencia cultural de una comunidad?

Quiero compartir un vídeo que encontré y relacione con un fragmento del documento Lo que se hereda no se hurta sobre las licencias alternativas de derecho de autor, el dominio público y los peligros de su indebida «apropiación».

http://blip.tv/file/1609763

Por Leonardo

Leonardo es Profesional en Ciencia de la Información – Bibliotecólogo de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Interesado en temas relacionados con la cultura libre, el procomún, internet y la cotidianidad.

2 comentarios

    1. Buscando, buscando encontré la ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de bibliotecas Públicas en el Art. 6 sobre principios fundamentales dice: #6 «En razón de su carácter educativo las bibliotecas no estarán obligadas a solicitar la autorización de los titulares de los libros y otros materiales documentales para prestarlos y ponerlos al servicio de los usuarios, en aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos.»

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