Luego de esa extensa y agotadora jornada de debate en el senado, ¡continuamos! Esta vez cumplimos la cita de nuestra colega y senadora Doris Clemencia Vega Y junto con los representantes de CDR, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la presencia del Ministerio de Cultura y el equipo de abogados del senado y de la oficina de la senadora Doris, nos sentamos a revisar la redacción del articulado para encontrar puntos en común y aclarar algunas dudas al respecto de la práctica bibliotecaria.
Proposiciones
- Modifíquese el literal b del artículo 16 del Proyecto de Ley No. 206 de 2018 Senado – 222 de 2018 Cámara. «Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos», el cual quedará así:
b) El préstamo sin fines de lucro, por una biblioteca, archivo o centro de documentación, de copias o ejemplares de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones fijadas, siempre que figuren en las colecciones permanentes de estas o haga parte de un programa de cooperación bibliotecaria y hubiesen sido lícitamente adquiridas.
- Modifíquese el literal c del artículo 16 del Proyecto de Ley No. 206 de 2018 Senado – 222 de 2018 Cámara. «Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos», el cual quedará así:
c) La puesta a disposición por parte de las bibliotecas, archivos o centros de documentación, a través de terminales especializados instalados en sus propios locales, para fines de investigación o estudio personal de sus usuarios, de obras, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones fijadas, lícitamente adquiridas y que no estén sujetas a condiciones de adquisición o licencia.
Agregamos en el siguiente enlace el documento con las proposiciones y sustentación de las modificaciones al artículo 16 literales (B) y (C) para ser incluidos en la exposición de motivos.
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