Las obras cinematográficas en la calculadora de dominio público colombiana

Diagrama de flujo de la calculadora de dominio público para obras cinematográficas
Diagrama de flujo de la calculadora de dominio público para obras cinematográficas

He estado revisando la calculadora de dominio público colombiana, para incluirle mejoras. De hecho hice algunos arreglos al software y lo documenté mejor; arreglos que son imperceptibles para los usuarios, pero que organizan la programación y la estructuran mejor. Ahora que las cosas están un poco más organizadas, quiero incluir otro tipo de obras en la calculadora de dominio público: las obras cinematográficas y audiovisuales.

El diagrama de flujo para obras audiovisuales

Luego de revisar la ley 23 de 1982 y la decisión andina 351, esta es mi propuesta de diagrama de flujo para saber cuándo una obra cinematográfica pasa al dominio público.

Diagrama de flujo para calcular la entrada al dominio público de obras cinematográficas. Resaltado en amarillo los puntos donde tengo dudas sobre la interpretación de la ley 23 de 1982 y de la Decisión Andina 351.
Diagrama de flujo para calcular la entrada al dominio público de obras cinematográficas. Resaltado en amarillo los puntos donde tengo dudas sobre la interpretación de la ley 23 de 1982 y de la Decisión Andina 351. Click en la imagen para agrandar.

No soy abogado, por lo que me cuesta interpretar ciertas cosas. En el diagrama resalto en amarillo los puntos que me generan dudas. Las describo a continuación por si alguien puede darme una mano.

¿Qué tipos de autor tienen las obras cinematográficas?

Al hacer el cálculo para las obras literarias, encontraba que habían estos tipos de autores:

  • Persona natural
  • Persona jurídica
  • Autor de obra en colaboración
  • Autor de obra anónima
  • Autor de obra colectiva

Al revisar la ley de derecho de autor (ley 23 de 1982) sólo se mencionan los dos primeros tipos de autor: persona natural y persona jurídica. ¿Intervienen de alguna forma los otros tipos de autores en las obras cinematográficas? Si una película tiene dos directores ¿cómo funcionaría el cálculo para saber cuándo entra en dominio público?

Si es una obra cinematográfica inédita ¿cuándo entra en dominio público?

Al hacer el diagrama de flujo de obras literarias me encontré con algo interesante: La ley parece no dar muchas luces sobre las obras inéditas de personas jurídicas y pareciera que nunca entran en dominio público. ¿Qué ocurre con las obras cinematográficas inéditas? ¿Hay algún momento en el que entren al dominio público?

Para el caso de las obras cinematográficas, entiendo que la ley no contempla la muerte del autor como un suceso que active el conteo para el dominio público. Esto me alegró, porque no tienes que esperar a que alguien se muera para que su obra pase al dominio público, pero eso podría implicar también que aunque muera, pueden pasar miles de años y la obra nunca pasará a dominio público. ¿Aplicarían aquí las obras póstumas?

Para cerrar: ¿Las obras audiovisuales son obras cinematográficas?

Al leer el artículo 26 de la ley 23 se mencionan las obras cinematográficas:

Art. 26. – Las obras cinematográficas serán protegidas por ochenta años contados a partir de la terminación de su producción, la que se entenderá desde la fecha de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona jurídica el plazo de protección será establecido por el artículo siguiente.

Y el artículo 3 de la Decisión Andina no menciona obras cinematográficas, sino audiovisuales:

Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por

(…) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

¿Son cosas diferentes o es lo mismo? Pareciera que la ley 23 se hizo pensada para las proyecciones en salas de cine, pero ahora con un aparatico en nuestro bolsillo podemos hacer obras audiovisuales, que podemos publicar por Internet. Como la ley inicia el conteo del dominio público al publicar la obra ¿Es válido calcular el dominio público de una obra audiovisual luego de su comunicación pública no en salas de cine sino en Internet, por ejemplo?

¿Me puedes dar una mano?

Agradezco que dejes en los comentarios de este sitio la ayuda que me puedas brindar. Apenas tenga más claridad sobre esto, agregaré una nueva funcionalidad a la calculadora para saber cuándo las obras cinematográficas (y audiovisuales, si aplica) colombianas pasan a dominio público. Al tener claridad sobre este tipo de obras, podría pasar a otras como fonogramas o software y bases de datos.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

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