¿Bibliotecas y fotocopias? Preguntas para un debate necesario

4. FOTOCOPIADORA. Vía flickr por Mi vida online

Hay muchas dudas sobre las fotocopiadoras y su servicio en bibliotecas. ¿Es posible que el cobro por derecho de autor de las fotocopias pueda afectar negativamente el servicio bibliotecario en Colombia? Pregunta obligada para las universidades y (en últimas) para los estudiantes justo cuando un proyecto de ley está en proceso. Aquí algunas preguntas para hacer un análisis más detallado de este debate y tomar las decisiones más sabias y no a las carreras.


El problema y su contexto

El Centro de Derechos Reprográficos (en adelante CDR) está enviando comunicados a diferentes entidades del país desde hace ya algunos años solicitándoles el pago de licencias por derechos de autor. El CDR es una sociedad de gestión colectiva, que al igual que Sayco (quienes recauda en la música), recauda dinero para distribuir entre sus asociados. De una manera coloquial podría decirse que CDR es el Sayco, de las fotocopias.

El CDR puede estar cobrando de más y las bibliotecas por temor están cerrando sus servicios. Los que pierden son los lectores, usuarios y porque cada vez hay menos formas de acceder a la información y los autores porque cada vez hay menos canales legítimos y seguros para que se den a conocer.

Desde hace años los bibliotecarios hemos venido preguntándonos qué hacer ante estas solicitudes, porque si bien tenemos que ofrecer acceso a la información a usuarios y lectores, por el otro lado también nos interesa que los autores sigan produciendo información y se reconozcan sus derechos; lo que nos deja en medio de una situación muy tensa.

Algunos antecedentes que pueden servir de ayuda son las cuentas para una exacerbada CDR y el hecho de que en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas – Biblored se consideró el cierre de las fotocopiadoras (si no es que ya no quedan esas máquinas) en las bibliotecas de la Red para evitar este problema. En resumidas cuentas: El CDR puede estar cobrando de más y las bibliotecas por temor están cerrando sus servicios. Los que pierden son los lectores, usuarios y porque cada vez hay menos formas de acceder a la información y los autores porque cada vez hay menos canales legítimos y seguros para que se den a conocer.

Las preguntas para el debate

Aclaración sobre el lenguaje entre las partes

Soy profesional en ciencia de la información – bibliotecólogo y he encontrado que por nuestras diferencias semánticas también hay problemas de comunicación con personas que trabajan en derecho de autor porque no hablamos de las mismas cosas aunque así lo pareciera. Necesitamos establecer canales de comunicación que nos ayuden a salir de este debate, como lo comentaba sobre el interlocutor válido, producto de esta investigación de maestría.

¿Cuál es la base de la tarifa?

Hay que preguntar ¿cómo se realiza el cálculo para saber que la tarifa que se está cobrando es justa? En realidad no encuentro lineamientos claros sobre las tarifas, lo que abre la posibilidad para una negociación. Es por eso que se podría pasar de $4.000 por alumno a $2.500, lo cual podría ser un valor completamente aleatorio. Por ejemplo ¿por qué no $200 y $100 por estudiante /lector o incluso menos? ¿Cuál es el motivo para que se considere bajar de $6.000 a $4.500 en el caso de su entidad?

Particularmente encuentro bastante dudosa la base del cálculo. Teniendo en cuenta que el CDR reporta un incremento del 98% en el reparto que hicieron en el 2017 con respecto al 2016. Es una cifra muy favorable para los titulares pero ¿es justa con los lectores, usuarios, estudiantes o investigadores?

¿Cuáles son los autores representados y realmente beneficiados?

En el sitio web del CDR se pueden ver a los autores y editores a quienes representan. Si se fija el listado no es realmente muy grande y si en su biblioteca hay un autor o editorial que no haga parte del listado, el CDR estaría cobrando por personas o entidades a las que no representa.

¿Se está solicitando pago por el dominio público cuando no requiere pagos a titulares?

La primera reacción de los bibliotecarios suele ser creer que la totalidad de su catálogo estaba en dominio público y no había ningún problema. Si bien puede que una vez recibieron las comunicaciones del CDR tenga dudas, de todas formas una porción de su catálogo puede estar en dominio público, por el cual no tendría que pagar. El CDR estaría haciendo cobros por obras cuyos derechos patrimoniales ya se agotaron.

¿En qué incide el proyecto de ley 146 de 2017?

Actualmente se encuentra en debates en el Congreso de la República el proyecto de ley 146 de 2017 que ya fue aprobada en el primero de 4 debates. En él se incluyen excepciones y limitaciones al derecho de autor para bibliotecas, archivos, instituciones educativas y centros de documentación. Particularmente podría revisar el artículo 14, ya que habilitaría el uso de obras para estudiantes a distancia. De hecho el sector bibliotecario debería solicitar que dicho proyecto de ley no sólo mencione la educación a distancia, sino que incluya las bibliotecas digitales, repositorios y demás herramientas tecnológicas que sirven con fines educativos para que este tipo de cobros no se realicen a instituciones como bibliotecas académicas (de colegios, universidades o incluso centros de documentación), que seguramente invierten bastante en adquisición de obras y desarrollo de colecciones físicas y digitales.

Algunos bibliotecarios apoyamos el comunicado de IFLA al gobierno colombiano y además hay un documento que incluye éste y otros comentarios al proyecto de ley. Colombia debe legislar cuanto antes sobre este tema por los compromisos internacionales con EEUU y los 3 debates que quedan deberían revisar las excepciones y limitaciones mencionadas en este proyecto de ley.

¿No se realizan múltiples pagos por una misma obra?

El hecho de que se estén realizando este tipo de pagos podría implicar que las bibliotecas están realizando múltiples pagos por una misma obra: Se adquieren en papel, se realiza una suscripción a bases de datos (que incluyen la gestión de derechos) y además se solicita el pago de parte de la sociedad de gestión colectiva.

¿Y dónde quedan los usos personales?

La ley 23 de 1982 contempla en su artículo 37 una excepción y limitación para usos personales. Por lo tanto la solicitud del CDR no tendría lugar ¿o me equivoco?

¿El CDR si puede recolectar por formatos digitales?

El CDR está regulado por el decreto 1070 de 2008. En el artículo 1 menciona los establecimientos educativos que ofrezcan educación (…) y el servicio de reprografía. Reprografía son fotocopias, por lo que cuando menciona "uso de recursos bibliográficos escaneados" es posible que no estén dentro del alcance del CDR. En su mismo sitio hacen referencia a que ellos son la entidad encargada de los derechos reprográficos. Reprográficos = fotocopias.

¿Es posible que el cobro por derecho de autor de las fotocopias pueda afectar negativamente el servicio bibliotecario en Colombia?

Hay que recordar que las bibliotecas necesitan de los autores y de hecho son plataformas para que más gente acceda a sus obras y de hecho las adquiera: crean comunidades lectoras que al crecer podrán invertir en la industria del libro. Además las flexibilidades al derecho de autor no es algo que me esté inventando porque no me gusten los autores. De hecho recientemente publiqué con Leonardo un libro, así que yo también soy creador, pero creo en el desarrollo de leyes justas e incluyentes.

Unas invitaciones para cerrar

Los invito a no polarizar el debate. A que escuchemos razones y resolvamos dudas. Si eres estudiante, investigador o lector te invito a trinar "Necesitamos actualización al @derechodeautor, pero bien hecha, que incluya a lectores, estudiantes e internautas #LeyLlerasADebate"

Para bibliotecarios: Invitación a apoyar los comentarios al proyecto de ley de bibliotecarios junto a IFLA

Como verá, son muchas las necesidades de nuestro sector y muy pocos los que buscamos una actualización a la ley de derecho de autor justa e incluyente con las bibliotecas, instituciones educativas y además que también queremos cuidar a los autores y titulares, lo que nos deja en una complicada situación. El tema del CDR es apenas uno de alrededor de una decena que enfrentan las bibliotecas día a día. Algunos bibliotecarios estamos participando en los procesos nacionales e internacionales y tenemos investigaciones como el impacto de la normativa de derecho de autor en Colombia y la Calculadora de dominio público colombiana.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

1 comentario

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