Celebrando el día de la propiedad intelectual en Colombia con 2 años de cárcel por plagio

Imagine there is no copyright. Por Christopher Dombres.
Imagine there is no copyright. Por Christopher Dombres.

Conversando con una amiga extranjera me decía ¿por qué ustedes los colombianos quieren meter a todo el mundo preso? Encontré este texto de Marcela Palacio Puerta, de la Universidad Sergio Arboleda, titulado «Colombia – Un lugar donde puedes ser sentenciado a prisión por plagio: ¡Un crimen que no existe!» y a propósito de la celebración del día de la propiedad intelectual los quiero invitar a reflexionar ¿tenemos suficientes motivos para celebrar?

El caso analizado por el artículo

El artículo fue publicado en la Revista de Estudios de Propiedad Intelectual (Journal of Intellectual Property Studies, Vol. 1, Issue 1, April 2017) y revisa el impacto de la Sentencia de Casación No. 31403 (28 de mayo de 2010). En él se ilustra cómo Rosa María Londoño (una estudiante) presenta cargos contra Luz María Giraldo (docente universitaria) por publicar en la revista mexicana «La Casa Grande» fragmentos del trabajo de Rosa María sin su autorización.

En el texto se revisa la Ley 44 de 1993, en su artículo 51. En él se dice:

ARTICULO 51. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (6) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales:

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.

2. Quien Inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.

3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares.

4. Quien reproduzca, fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

Algunas implicaciones para las bibliotecas colombianas

Al leer este caso y revisar la ley en cuestión, recuerdo la carta que le envié a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, preguntando por las excepciones y limitaciones que existen en Colombia para bibliotecas. Uno de los puntos del texto de Marcela Palacio es la publicación de obras inéditas, lo que me hace recordar algunas unidades de información que tienen muchas obras inéditas que a su vez son obras donde es muy difícil identificar o localizar al autor o titular de los derechos. En las conclusiones a la consulta a la Dirección Nacional de Derecho de Autor se mencionan que las obras huérfanas requieren autorización del titular para poder ser publicadas. Curiosamente una de las características de las obras huérfanas es que no conoces o es muy difícil contactar al titular del derecho y entonces ¿a quién le vas a pedir el permiso si justo el problema es que no se conoce el autor o titular de la obra?

La mención de prisión de 2 a 5 años y de 6 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes no es que sea algo que deje en muy buen lugar a los bibliotecarios, cuya función misional es dar acceso a la información, justo lo que la ley restringe. Tampoco hay excepciones y limitaciones que «blinden» a los bibliotecarios por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. ¿Ser bibliotecario te exime de prisión o del pago de la multa?  Al menos según esta respuesta, no importa que seas bibliotecario o que tener fines de educación te eximan de eso.

¿Qué celebramos el día de la propiedad intelectual?

Los invito a reflexionar sobre lo que realmente estamos celebrando. Los bibliotecarios debemos defender y respetar el derecho de autor pero ¿y si el derecho de autor es una norma injusta para quienes trabajamos en el acceso a la información?

Del 1 al 5 de mayo de 2017 se realizará el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos 34 en Ginebra (Suiza) – Conocido como SCCR, por sus siglas en inglés-. Allí se discute sobre las excepciones y limitaciones al derecho de autor para bibliotecas y la pregunta es ¿cuál es la postura de su país en este evento? Al menos Colombia no ha apoyado las excepciones y limitaciones para bibliotecas en las últimas versiones, lo que no sólo es una lástima, sino que raya en la vergüenza.

Esta sería una grandiosa oportunidad para que entidades como la Cancillería, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Biblioteca Nacional representen los intereses de los bibliotecarios en un evento que tiene impacto global. Si en este evento, por ejemplo, se empieza a promover un tratado internacional de excepciones y limitaciones para bibliotecas y se aprueba; todos los países integrantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) deberían implementar leyes que protejan a las bibliotecas como instituciones respaldadas por la ley de propiedad intelectual. ¡Ese sí sería un motivo para celebrar!

Documentos de interés

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

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