¿Las bibliotecas colombianas son piratas? Entrevista a Ángela María Mejía

Biblioteca de Economía de la Universidad de los Andes en Bogotá, vía Flickr por linademartinez
Biblioteca de Economía de la Universidad de los Andes en Bogotá, vía Flickr por linademartinez

Estamos realizando una serie de entrevistas sobre el préstamo de documentos en las bibliotecas colombianas y la ley de derecho de autor vigente en Colombia. Entrevistamos a Ángela María Mejía, directora del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de los Andes. En nuestra anterior entrevista a Silvia Prada encontramos que la biblioteca de la Universidad Javeriana si realiza préstamo externo de material audiovisual.

Esta entrevista se realizó mediante correos electrónicos. Se intercambiaron preguntas y respuestas por correo del 25 de Mayo al 28 de Junio del 2012. La Universidad de los Andes resulta una pieza clave debido al incidente del 2012 con PRACI, mencionada a continuación. Transcribí las respuestas recibidas sin edición.

Antes de nada queremos felicitar a Ángela María Mejía por su reciente premio «Vida y obra» otorgado por la Asociación de Bibliotecólogos Javerianos, en el marco de la celebración del Día del Bibliotecólogo de este año. De paso agradecemos a Ricardo Florez y a Liliana Caballero por su apoyo en esta entrevista.

Hiperterminal.com (H): ¿Cómo funciona el préstamo externo, en especial el audiovisual en su biblioteca?

Ángela María Mejía (AM): El material Audiovisual (discos, mapas, laminas, etc.) se prestan por dos días a usuarios internos y las películas cinematográficas se préstan únicamente para consulta en sala y como excepción a los Profesores para proyectarlas en clase.

H ¿Han tenido reclamos por derecho de autor?

AM: No

H: ¿Podría contarnos la experiencia del reclamo realizado por PRACI a la Biblioteca de la Universidad de los Andes en 2010?

AM: Como es de su conocimiento PRACI envió el año anterior una carta a la Universidad, de la cual entiendo usted tiene copia.

Aparte de la carta recibida: “…nos preocupa la observación de un tipo de uso de las obras cinematográficas que se viene realizando en las bibliotecas, sector audiovisual, en préstamo o alquiler de películas a los estudiantes, casi todas de carácter comercial, como un servicio a la comunidad universitaria, en formato DVD, como copias no autorizadas, comúnmente denominadas piratas.”

A esta carta la Universidad respondió:

Aparte de la carta de respuesta: …” nos permitimos rechazar y disentir de lo afirmado por usted cuando manifiesta que la Universidad de los Andes a través del Sistema de Bibliotecas, ofrece copias no autorizadas o piratas de material audiovisual, es pertinente advertir que nuestra Institución adquiere todos los materiales (Libros, material audiovisual, películas, videos, bases de datos, suscripciones a publicaciones y, contenidos electrónicos, etc.), a través de los canales regulares y distribuidores autorizados. Todo lo anterior se hace de manera directa y abierta y por intermedio del Sistema de Bibliotecas, y por lo tanto los legitimas titulares de derechos y/o sus distribuidores conocen la finalidad y cometido para los cuales son adquiridos; esto es para ser utilizados en las funciones propias de una biblioteca de una Institución de educación superior sin ánimo de lucro, y por supuesto para el uso de la comunidad académica Uniandina.

Para mayor información usted puede consultar el texto del Reglamento Interno de Propiedad Intelectual con el cual cuenta la Universidad desde el año 2006.

Documento: Reglamento Interno de Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes, 2006

H: ¿Considera que la ley protege a las bibliotecas?

AM: No

H: ¿Ofrece servicios relacionados con biblioteca digital, educación virtual o préstamo de documentos o lectores de documentos electrónicos donde la consulta en el interior de la institución no se realice por realizarse en medios digitales remotos?

AM: La consulta remota a recursos electrónicos (libros, revistas y bases de datos),se ofrece a los usuarios registrados (Profesores, estudiantes y empleados) para lo cual el usuario debe previamente autenticarse como miembro de la universidad en la plataforma para tener acceso a estos contenidos.

H: ¿El derecho de autor protege a las bibliotecas en esos temas?

AM: No

H: ¿Hay alguna asociación que represente los intereses de las bibliotecas en las discusiones sobre derecho de autor?

AM: En Colombia no se, seria conveniente indagar en las Asociación de Bibliotecologos.

H: ¿Su biblioteca provee acceso a internet? Todas las bibliotecas del sistema cuentan con conexión inalámbrica a internet (WiFi) y computadores para la consulta de los recursos electrónicos suscritos ¿Cómo reaccionó su biblioteca al ser clasificada como una ISP?

AM: Si por ISP se refiere a un proveedor de servicios de Internet, por la sigla en inglés de Internet Service Provider. Nuestra biblioteca no es una ISP.

H: ¿Su institución se ve afectada por las modificaciones al derecho de autor por el TLC?

AM: El TLC no a modificado las políticas existentes de derechos de autor en los servicios y acceso a la biblioteca.

Sobre estos temas de legislación en Internet y sobre Propiedad Intelectual, le comparto los documentos escritos por el Dr. Wilson Ríos donde analiza el texto de la ley 1520 sobre Implementación del TLC, también mal llamada ley Lleras 2.

Documento: Aciertos y desaciertos de la Ley 1520, sobre derecho de autor y conexos en el marco del TLC, por Wilson Ríos

Así mismo un par de link donde aparece publicado en el Diario Portafolio, un artículo de análisis del mal llamado proyecto de ley LLeras (Proyecto 241 de 2011). Este tema de la responsabilidad de los ISP´s y los eximentes a la misma, lo analiza además en detalle en el capítulo XX del libro LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN – TIC´s, coeditado por la Universidad de los Andes y Temis.

Documento: Ley Lleras – Análisis de los Pros y los Contra en Portafolio, por Wilson Ríos

Documento: Enlace para comprar el libro «Propiedad intelectual en la era de las tecnologías de información y comunicaciones» (Reimpresión) de Wilson Ríos en el sitio de la Editorial Temis

Finalmente, el artículo de análisis sobre los proyectos de ley SOPA – PIPA & OPEN.

Documento: La situación real de los proyectos de ley SOPA, PIPA y Open por Wilson Ríos

H: En el artículo «Ley Lleras – Análisis de Pros y Contras» publicado en Portafolio se encuentra el siguiente texto: «es muy importante que el proyecto de ley tenga un glosario de términos ceñido a los estándares internacionales, donde se explique en debida forma, entre otros, qué es un Internet Service Provider (ISP) y qué es un On Line Service Provider (OSP).».

Si bien una biblioteca no es un proveedor de servicios de internet, en su momento el Proyecto de Ley 241 de 2011 (mal llamada Ley Lleras 1), la definición ámplia de ISP permitía que las bibliotecas estuvieran dentro de esta clasificación, justamente por la ausencia de un glosario, como lo señala el autor del artículo. En caso de que algo así volviera a ocurrir ¿Qué respuesta deberían dar las bibliotecas para incidir en la construcción de futuros proyectos de ley que puedan poner en riesgo la actividad de las bibliotecas?

AM: Considero importante aclarar que las Bibliotecas no tienen en “riesgo” su actividad principal que es; adquirir, conservar, evaluar y exponer información. Su labor es facilitar y presentar el conocimiento humano, en formatos establecidos a través de la historia (papiro, papel, electrónicos) y cuya finalidad es la de ser intermediaria entre el autor, proveedores y el usuario consultante, no hay animo de lucro.

La biblioteca como transmisora del conocimiento humano, lo hace a través de medios legales, adquiere derechos de consulta y controla su uso académico; advierte a sus proveedores, el uso de información no autorizado y de igual manera, advierte al usuario, el deber de reconocimiento de los respectivos derecho de autor.

Estos proyectos no determinan específicamente que la biblioteca sea el proveedor o modificador de información, como se expone, ella solo tiene un papel intermediario, acompañada por el avance de la tecnología, acudiendo a proveedores de telecomunicaciones y a desarrolladores de programas que son expuestos a través de la Internet.

Revisando el proyecto de Ley 241 de 2011, los proveedores de servicios de Internet, no determinan que la biblioteca sea el proveedor o modificador de información. En nuestro concepto, la biblioteca es un facilitador de información.

Refiriéndonos a su frase “la definición amplia de ISP permitía que las bibliotecas estuvieran dentro de esta clasificación” , está no es consecuente con lo relacionado en el proyecto de Ley, en ninguno de sus apartes hace referencia a este tipo de interpretación. De igual manera, en lo que resalta “justamente por la ausencia de un glosario, como lo señala el autor del artículo” , tampoco se exige por parte del autor del proyecto, la obligación de un glosario para que la biblioteca se pudiera clasificar como proveedor de servicios de internet.

Consideramos que hay una confusión en la interpretación de este proyecto de Ley, se cree que la Biblioteca – como intermediaria – es la generadora de conocimiento y que ella lo expone de manera autónoma a través de proveedores de servicio de Internet, lo que no concuerda con la realidad, como lo expusimos anteriormente, somos intermediarios que adquirimos de buena fe por suscripción o por compra, material y herramientas suministradas por los proveedores, controlamos su uso y advertimos sobre los derechos que conlleva la consulta por parte de nuestros usuarios.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

9 comentarios

  1. este artículo es genial. Me surge una pregunta:

    La Directora en respuesta a la carta de PRACI, señala que adquiere todos los materiales (Libros, material audiovisual, películas, videos, bases de datos, suscripciones a publicaciones y, contenidos electrónicos, etc.), a través de los canales regulares y distribuidores autorizados.

    Tengo una duda:
    Si el mateial audiovisual proviene de una donación, ¿entonces cómo se puede poner en préstamo domiciliario sino se ha hecho una compra?

    1. Hola A.

      He estado siguiendo las noticias sobre el agotamiento de ciertas restricciones en la primera compra. Esta semana en Europa Oracle reclamaba sus derechos frente a la reventa de software y perdió en un juicio. El software se puede revender.

      Supongo que el mismo principio aplica para los libros en donación. Quien dona debió antes pagar por el libro y en ese momento se agota el derecho del titular. Así la persona que lo adquirió puede disponer del documento como quiera, por ejemplo donándolo a una biblioteca.

      Sin embargo no soy abogado y te recomiendo consultar a uno. Por si las dudas.

      Saludos.

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