Hackeando la Ley Lleras 2 o Ley del TLC

Esta idea surgió luego del debate de Hora 20 sobre la ley 1520 de 2012. El planteamiento es el siguiente: Al final del programa se habla de los contenidos protegidos por el derecho de autor y su transmisión por internet. Los defensores de la ley dicen que la ley no ha cambiado en nada la regulación de internet y es cierto: Tanto antes como ahora sería un infractor para lo que voy a hacer.

En la discusión no se llegan a acuerdos sobre lo que son usos académicos y sobre la definición de lucro. Por otro lado se meciona que esta ley no vulnera la libertad de expresión. Teniendo en cuenta estos ingredientes, arranquemos.

Contexto: El contenido protegido.

En la Universidad Javeriana se dicta una asignatura llamada «Historia del Rock en Colombia», por Mario Galeano Toro, quien además de ser profesor de esta asignatura, hace parte del Frente Cumbiero, una banda de músicos recomendada. En esa asignatura conocimos las primeras bandas de rock colombianas como The Speakers, The Wallflower Complextion, The Young Beats, The Ampex, Time Machine o Los Yetis.

Se han realizado exposiciones sobre este tema en el Museo Nacional de Colombia titulada Nación Rock. Ésta exposición estuvo del 16 de Noviembre de 2007 al 11 de mayo de 2008. Desafortunadamente nos la perdimos, pero para no dejar morir la memoria vamos a hacer una serie de podcasts, o grabaciones radiales caseras.

Fines académicos

¡Ojo! porque la asignatura existe. Esta publicación la hago con fines académicos porque quiero revisar más a fondo la historia de estas bandas, luego de mi clase de Historia del Rock en Colombia. Mi hermano, quien también tomó la clase un semestre después (ambos tenemos el registro de la clase y calificaciones) aparece en el podcast que grabamos. Además escribimos este post para responder a la siguiente pregunta: ¿El proyecto de ley 1520 de 2012 puede afectar la educación, libre expresión y permitir que usuarios sin fines de lucro sean demandados?

Ánimo de lucro

Nadie nos paga por hacer estos podcasts. De hecho nos encantaría que nos pagaran por hacerlo, pero no hemos conseguido patrocinadores. Sin embargo al publicar estos posts en Hiperterminal.com obtenemos reconocimiento porque nos convertimos en referentes sobre Ciencia de la Información y Bibliotecología. Ésto nos sirvió para dictar talleres en un evento llamado Bibliotic. Si quieres participar en los talleres presencialmente, debes pagar. ¡Pero cuidado! Estos talleres son educativos, por lo que se realiza con fines académicos.

Si usted tiene un blog y tiene algo como AdSense, o publicidad o recibe dinero por publicar en su blog, ésto podría interpretarse como ánimo de lucro. La definición de lucro en la ley 1520 es tan amplia que muchas cosas cabrían allí. Por ese «ánimo de lucro» podrían demandarlo. Digamos que mi hermano y yo publicamos en este blog para hacernos publicidad, para que más gente pague por nuestros talleres, ya que no nos pagan directamente por grabar los episodios de audio. (Aunque insistimos, nos encantaría).

Lo que no deberíamos hacer

El derecho de autor dice que es el autor quien tiene derecho a reproducir la obra, hacer algún tipo de traducción o comunicarla en público. Lo dice el artículo 12 de la ley 23 de 1982. Lo que implica que aunque no reciba dinero, no puedo publicarla en mi sitio web. Esto además quiere decir que puedo usar estas obras sin permiso una vez estén en dominio público. De lo contrario debo encontrar a autores o dueños del derecho de autor para contar con su aprobación.

No pedimos ningún permiso para esto. Además las obras no están en dominio público. Pulbicamos:

Es difícil encontrar estos discos por internet. Además son de bandas que no existen, o algunos de sus integrantes murieron, o están perdidos en quien sabe qué rincón del mundo. Con el bloqueo de Megaupload se perdieron los archivos de audio de quienes subieron sus discos a este servicio de internet. Como sea, conseguir esta información, pagando o no es complicado.

Libertad de expresión

La ley 1520 de 2012 no va a bloquear estos contenidos. Por eso no prosperó el proyecto de ley 241 de 2011 (o la primera Ley Lleras) porque hablaba de bloqueos y quitar información podría implicar negar la libertad de expresión. El problema es que si recibo una demanda por subir este contenido protegido, lo más probable es que me asuste bastante y retire de inmediato esta información. Así lo recomendó en una charla el Doctor Monroy, en ese entonces director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por allá en febrero o marzo de 2009 en la Universidad Nacional, en una de sus charlas informativas a las que asistí. Si tengo miedo de ser demandado bajo mis contenidos, la ley no lo está haciendo directa y explícitamente, pero como no quiero ganarme de 4 a 8 años de cárcel y multas de más de 14 millones de pesos, los quito. Esas grabaciones tienen opiniones que puede que compartan o no, pero opiniones al fin y al cabo.

El riesgo

Puede que nadie nos demande, pero somos suceptibles a ser demandados y además a perder en juicio. Si nos demandan bajamos los contenidos están impidiendo nuestra libertad de expresión indirectamente. No ganamos dinero por esto, pero obtenemos beneficios por actividades como ésta. Como la definición de lucro no está clara, cualquier cosa podría pasar. Eso si: Todo lo hacemos con fines académicos pero ¿quien puede asegurarnos que éste es un fin académico?

Si nadie nos demanda, de todas formas somos usuarios infractores. Antes de la ley 1520 de 2012 éramos infractores y ahora también lo somos. Internet no cambió mucho con esta ley y ése es justo su problema: No se actualizó y esta ley deja a la mayoría de personas que copian información y la replican en sus espacios digitales como infractores. Nos consideramos autores de estas emisiones sonoras pero ¿La Dirección Nacional de Derecho de Autor nos defiende? Si somos usuarios de información ¿Qué entidad puede protegernos? Si no me demandan quiere decir, que basta con que incluya un mensaje de «Usado con fines académicos» para que pueda publicar todo el contenido que quiera.

Ésta es una forma de hacer una cita, algo que está permitido en libros, pero al parecer no ocurre lo mismo en videos o grabaciones sonoras. Para la muestra mi presentación de Bibliotic 2011 sobre remezcla. Ahí citaba un video fragmento de la serie Los Simpsons, que fue bloqueado por Youtube. Es cita, era menos de un minuto, era para fines académicos, la entrada a esa presentación era gratuita, pero mi presentación ya está incompleta por el derecho de autor.

Recuerde: Ésto se escribe con fines académicos. Si encuentra un error o impresición agradezco que lo comente. No soy abogado sino bibliotecario y mi conocimiento sobre el derecho de autor es limitado. Ésto lo hago para aprender.

El Ministro Germán Vargas Lleras, según leo en el diario La República, versión impresa del viernes 20 de abril de 2012 abrió la Feria del Libro de Bogotá diciendo que «no es cierto que las descargas para trabajos académicos, para hacer citas hayan quedado penalizadas. Las limitaciones, las excepciones y las flexibilidades establecidas a favor de los estudiantes, la educación, la información y la cultura, todas necesarias en Colombia, están plenamente vigentes».

Mi blog almacena gran parte de mis trabajos de pregrado. El señor Ministro dice que la descarga para trabajos académicos no están penalizadas pero ¿Qué tal la subida de documentos? ¿Será que la ley apoya a los estudiantes, la educación, la información y la cultura como dice?

La próxima Tarde de Discos la haremos sobre The Flippers.

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En la parte de atrás del disco tiene el aviso de «Prohibida su reproducción, total o parcial…»

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…y voy a subirla al igual que los demás trabajos que presenté en mi pregrado. Lo he venido haciendo durante 4 años.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

4 comentarios

  1. Estoy de acuerdo, la ley se aprobó de afán para cumplir con la cumbre, pero esta no cambia nada de lo que ya estaba, el único cambio es el miedo y la facilidad que tenemos de recibir una demanda, que aunque tengamos todo el derecho solo por los costos de defenderse ya sería una victoria para los demandantes.

    En USA las empresas están realizando un efectivo bullying, que ya parece una extorsión, lanzando cartas amenazadoras, con una ley tan ambigua, tan imprecisa esto puede ser lo que nos espera.

    1. Creo que las opciones que nos quedan son: 1) Aprender muy bien lo que se debe y lo que no. 2) Apoyar la creación y difusión de contenidos libres.

      Copiemos a quienes quieren ser copiados. Sin embargo es una lástima que grandes cosas de nuestros artistas puedan desaparecer en manos de terceros, que no permiten su difusión y por el desconocimiento de los artistas, éstas obras pasaron a titularidad de otros.

      Ojalá pudiera fortalecerse el dominio público.

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