Proyecto de ley por Germán Vargas Lleras sobre derecho de autor en Colombia // #Leylleras

Germán Vargas Lleras presentó este proyecto de ley el 4 de abril de 2011 (aquí en pdf gracias al Hackbo) que «regula infracciones al derecho de autor y derechos conexos en internet». Múltiples comentarios y manifestaciones se han dado en la red, pero he percibido que hay desconocimiento sobre lo que busca la ley y por qué se debe estar en contra o a favor de ella. Como profesional en información aprendes que debes ir a las fuentes para asegurarte que estás pisando sobre tierra firme. Por otro lado debes verificar la intención de dichas fuentes. No soy abogado, pero este es el punto de vista de un usuario de internet y un trabajador web. Aquí está la tan discutida ley:

¿Por qué se hizo? entre varios motivos se encuentra que Colombia debe tener una ley de este tipo para poder negociar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

¿Qué permitiría? De aprobarse, esta ley permitiría que sitios web fueran cerrados, contenidos bloqueados y cuentas de usuarios canceladas si cumplen con ciertas infracciones al derecho de autor. La decisión de cerrar y bloquear recae sobre las ISP en un primer momento a solicitud de quien considere que están vulnerando sus derechos de propiedad intelectual.

¿Qué tiene eso de malo? Pues que la decisión de acceso o restricción de información no la toma un juez, la toma una ISP pero el proyecto de ley entiende a las ISP de una forma bastante abierta.

La primera cosa que me llamó la atención fue la definición de Prestadores de Servicios de Internet (ISP en inglés) en el artículo 1 del proyecto de ley que define quien o que es una ISP. Hasta antes de este proyecto de ley entendíamos que una ISP es una empresa quien te brinda conexión a internet. En el caso de Colombia podría ser una empresa como Telmex o ETB. Según esta definición una persona que comparta su conexión a través de wi-fi al permitir el acceso sin contraseña se convierte en una ISP, o una biblioteca, o un café; quien enlace también se entiende como ISP, según el punto D del artículo 1. Problema: Una definición muy amplia de ISP.

¿Voy a ir a la carcel por descargar música o películas? Siempre que no se haga con fines lucrativos (es decir, no vendas lo que te bajes) no. Pueden seguirse bajando contenidos para uso personal. La ley «ataca» a quien sube los contenidos, pero no a quien los descarga.

Tengo una duda muy grande sobre este punto porque no entiendo cómo pueden diferenciar las ISP cuando una descarga se hace con fines personales y cuando dicha descarga va a convertirse en un cd pirata vendido en la calle. Si vendes contenidos que no son tuyos en internet estas pirateando, es claro pero ¿qué pasa cuando se va de lo digital a lo físico? ¿Quién puede controlar eso? Si los artistas creen que con esta ley la gente va a dejar de descargar sus canciones están equivocados. Para quien descarga no hay castigo, además, si se usa con fines personales esta ley no criminaliza la descarga. El problema es para quien sube los contenidos, pero al parecer no aprendieron nada de Wikileaks: Aunque fue bloqueado se crearon varias réplicas del sitio para conseguir los contenidos, como lo mencioné en este post hay muchos espejos del sitio con la misma información. Esa es la ventaja de usar una estructura de red.

Discusión del proyecto de ley: No hubo discusión entre los diferentes interesados en el proyecto de ley. He estado pendiente de los diferentes espacios que ha brindado la Dirección Nacional de Derecho de Autor para discutir la ley (aquí el post sobre la discusión con las bibliotecas, a quienes también afecta). Hay personas como la abogada Carolina Botero quien ha seguido muy de cerca el tema y aquí hace evidente la falta de discusión del proyecto de ley. En este artículo de El Espectador el Ministro Germán Vargas defiende su proyecto de ley diciendo que «vamos a defender con vehemencia los derechos de las personas que tiene talento«. Señor ministro: La ley de derecho de autor vela por todo aquel que cree contenido, sin importar si el contenido es bueno o malo, sin importar su creador tiene talento o no. Este desconocimiento de la ley podría evidenciar la falta de interés por el contexto y a quienes afecta de parte del señor ministro, así como su afán por aprobar una ley para que se pueda realizar el TLC.

Lo que yo le diría a las personas talentosas es que innoven en sus procesos creativos y se adapten, en vez de perseguir a quienes pueden ser sus aliados; este proyecto de ley podría estancar la innovación al no basarse en una economía de las ideas. Si los músicos siguen pensando en vender cds más que en hacer conciertos van por mal camino. La discusión de la ley se llevará a cabo en el Congreso de la República y ojalá que nuestros congresistas hayan escuchado mucho discos como In Rainbows de Radiohead o el The Slip de Nine Inch Nails y sobre el revuelo que han causado por las formas como lo distribuyeron para que entiendan cómo funcionan las cosas en la red.

Reacciones: La más visible ha sido la reacción de Anonymous en contra del gobierno. Así como hay grupos de usuarios anónimos que protestan contra el proyecto de ley, hay usuarios que se están organizando sitios como Red Para Todos, para abrir espacios de discusión interdisciplinarios, a través de listas de correo, wiki y otras redes sociales.

¿En qué afecta a un usuario de internet esta ley? Puede que los contenidos nacionales sean más difíciles de encontrar en la web. Como lo mencioné antes, si alguien quiere publicar y replicar información en la red lo puede hacer sin muchos problemas, como el caso de Wikileaks. La ley, según como lo comento el Ministro está beneficiando a quienes buscan privatizar la cultura, quienes esperan que su obra sea vendida y genere ingresos siempre, dejando por fuera a otros actores como en mi caso a las bibliotecas que buscan que sus usuarios tengan acceso a la información, puedan jugar con ella, copiarla, remezclarla y publicarla de vuelta. Ojalá se hubieran discutido las excepciones y limitaciones para bibliotecas digitales, o se hubiera dado protagonismo a licencias que permiten copiar y distribuir contenido para que las personas las conozcan y usen más. Hay un viejo dicho que dice «Los únicos que no copian son Dios y los malos poetas». Para la muestra un botón: «Steamboat Bill, Jr.» es una película de Buster Keaton que Walt Disney usó para hacer Steamboat Willie . Si Buster Keaton fuera artista colombiano y se aferra a la Ley Lleras estaría impidiendo que un Walt Disney criollo reinterpretara su obra. Dejando a Colombia sin un animador que pudo haber cambiado toda la cultura y generaciones enteras con sus historias.

Steamboat Bill, Jr.
[youtube:http://www.youtube.com/watch?v=BUNZPHbwA-U]

y su contraparte animada: Steamboat Willie
[youtube:http://www.youtube.com/watch?v=BBgghnQF6E4]

Algo curioso es que Walt Disney si se aferró a leyes parecidas para que no lo copiaran, haciendo ilegal iniciativas tan buenas como la de Air Pirates, quienes usaban a personajes de Disney para criticar el estilo de vida norteamericano, no pudieran hacer dibujos como The Disneyland Memorial Orgy.

¿Qué tiene que ver la privacidad del usuario en internet con una ley de derechos de autor? El artículo 15 del proyecto de ley dice que un juez puede ordenar a la ISP la entrega de información para identificar al supuesto infractor, incluida información confidencial. Ya vimos que ISP está definido como casi cualquier persona, casi todo puede ser una ISP. Por otro lado no se presume tu inocencia. Con este proyecto da la sensación que todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario. La otra cosa es que no se especifica a quien le llegará la información privada. Puede terminar en manos de cualquiera.

Definiciones en la ley: No me da mucha confianza este proyecto de ley porque según la DNDA enlazar no está mal, sin embargo la definición del artículo 1, parte D puede interpretarse de otra forma y si debo obedecer lo que dice la norma creo que podría meterme en muchos problemas. Otra cosa es que asumimos que ISP son Telmex o ETB, pero la definición se puede prestar para muchas interpretaciones; igual pasa con el destino de los datos privados del supuesto infractor.

¿Qué podemos hacer ahora?: Mientras vemos cómo transcurre la discusión en el congreso el próximo 4 de Mayo a las 11 am creo que lo mejor es seguir opinando sobre la ley, pronunciar diversos puntos de vista de cómo afectaría a los usuarios y no únicamente a artistas o disqueras o productores de contenidos con modelos de industria basados en sociedades industriales. Que quienes planean y viven de la sociedad de la información manifiesten cómo les afectaría y de qué manera debería adaptarse la ley para que recopile todos los posibles puntos de vista. Otra forma de participar: Suscribirse a la lista de correos de Red Para Todos, leer y comentar el blog.

Otros recursos: Lo que he visto en la red que me ha servido para enterarme de cómo va la ley son las discusiones en diversas listas de correos, principalmente la de Red Para Todos y en su blog empezaron a publicar entradas que me parecen excelentes espacios de discusión.

Puedes ver este video de El Tiempo donde Carolina Botero conversa con Juan Carlos Monroy, director general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (1 hora aproximadamente).

Leí esta editorial de El Espectador, también en El Espectador donde el Ministro invita al debate. En El Tiempo hay una entrevista al compositor Rafael Escalona, quien habla de cómo afectó el derecho de autor los últimos años de su vida.

Por David Ramírez-Ordóñez

Hola. Soy David. Docente, bloguero y bibliotecario digital. Desarrollo proyectos digitales desde el 2005. Más de mi en este enlace.

12 comentarios

  1. Excelente ensayo sobre el proyecto de Ley que tanta polemica ha causado. Hay que leer con atención todas las fuentes que mencionas y de manera atenta tomar nota de las más importantes de este proyecto de Ley.

  2. Hey Tohuko, gracias.

    Se ha producido mucha información, pero justo eso ha sido un arma de doble filo: Hay información falsa y rumores en algunos casos, en otros hay información muy valiosa pero poco difundida.

    Ojalá todo se vea con ojos muy críticos, incluido este post que escribí, porque también pude haber cometido errores.

  3. Pingback: pligg.com
  4. Lo único que te falto decir es que, así como la ley dice, las ISP no están obligadas a “husmear” el tráfico de red de los usuarios, si les está permitido y es legal, lo que quiere decir que las ISP van a poder (pero no están obligadas como dice el gobierno) a “chuzarnos” y a obtener la información que quieran sin romper ninguna ley.

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